martes, 27 de enero de 2015

¿Cuál es el proceso que se sigue para bloquear el acceso a una web de descargas en España?

Thepiratebay Vodafone


Si has estado en Internet durante las últimas horas, es imposible que te hayas perdido todo el culebrón con The Pirate Bay y Vodafone. Por si acaso, te lo resumimos: Vodafone lleva unas semanas bloqueando el acceso a The Pirate Bay y desde la operadora aseguraban que era debido a una orden del Ministerio de Cultura. En Cultura nos lo negaron, y al final Vodafone daba marcha atrás asegurando que había sido una mala interpretación.


¿Por qué ha ocurrido todo esto? A continuación vamos a repasar, con la ayuda del abogado Carlos Sánchez Almeida (Bufete Almeida) cómo funciona en España el proceso de bloqueo de una página web que infringe la Ley de Propiedad Intelectual, tanto si esta opera en territorio nacional o, en el caso de The Pirate Bay, si es una página extranjera. Atentos, porque el asunto tiene su miga.


Sección Segunda, (casi) todo el poder


Desde la introducción de la polémica Ley Sinde, el órgano administrativo que se encarga de gestionar todos los procesos relativos a las infracciones de los derechos de autor es la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuyos integrantes son vocales de varios ministerios (Cultura, Industria, Economía, Presidencia) que "que reúnan conocimientos específicos acreditados en materia de propiedad intelectual".


Para ver cómo funciona dicha Sección Segunda nos tenemos que remitir al Artículo 158 ter de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), en vigor desde comienzos de este mismo año. Allí se especifica cómo este organismo "ejercerá las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información a través de un procedimiento cuyo objeto será el restablecimiento de la legalidad".


La Sección Segunda puede pedir autorización judicial para el bloquear acceso desde España a webs de descargas que no son españolas


Su objetivo no es sólo hacer cerrar las webs de descargas no autorizadas en España, sino que también tienen como misión bloquear el funcionamiento de aquellas que operan desde fuera y a las que no pueden multar o sancionar directamente. ¿Cómo? Ordenando a los prestadores de servicios de intermediación que "tomen las medidas necesarias para impedir el acceso desde España". A continuación os explicamos cómo lo hacen.


En todo caso, recordamos que la Sección Segunda ejerce su "procedimiento de restablecimiento de la legalidad" contra:


A) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual, atendiendo la Sección Segunda para acordar o no el inicio del procedimiento a su nivel de audiencia en España, y al número de obras y prestaciones protegidas indiciariamente no autorizadas a las que es posible acceder a través del servicio o a su modelo de negocio.



B) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual de la forma referida en el párrafo anterior, facilitando la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral, y que no se limiten a actividades de mera intermediación técnica. En particular, se incluirá a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio

El procedimiento


1) Intento de contacto

Según se especifica en la LPI, el titular de los derechos de autor de una obra o las entidades de gestión pueden denunciar ante la Sección Segunda la vulneración de los mismos por un tercero, siempre que aporten además pruebas de que han intentado contactar con el infractor para la retirada de los contenidos en cuestión. ¿Qué se entiende como intento de contactar? Pues el enviar un correo a la dirección de contacto de la web infractora. Si no se contesta o no se cumple la retirada del contenido en tres días, entra a actuar de oficio la Sección Segunda. Y si no hay dirección de contacto, lo mismo: se abre el procedimiento.


2) Aviso a la Sección Segunda

La Sección Segunda toma entonces las riendas y vuelve a requerir a la página en cuestión que retire los contenidos. El prestador de servicios (que sería la web en cuestión) tiene 48 horas para cumplir con esta exigencia o realizar alegaciones al respecto. Si retira los contenidos, según la LPI, se produciría un "reconocimiento implícito de la referida vulneración de derechos de propiedad intelectual", aunque se pondría fin al procedimiento. Si no, la Sección Segunda seguiría adelante con el proceso.


3) Resolución de la Sección Segunda

Si el contenido infractor sigue online y no se han aceptado las alegaciones, la Sección Segunda emitirá una resolución que requerirá la suspensión de servicios de terceros (publicidad, pagos electrónicos, hosting, etc.), aunque estipulan que debe ser algo proporcional en cada caso, "teniendo en cuenta la posible eficacia de las demás medida al alcance". Aquí se incluye la suspensión de dominios .es y los bloqueos de las operadoras. En cualquier caso, cualquiera de estas medidas necesita la autorización de un juez.


4) Autorización judicial

La Sección Segunda eleva dicha resolución a un juez, que lo único que puede hacer es autorizarla o denegarla. En este caso, el juez no decide si la página es culpable de lo que la acusan o no, sino que, como bien nos explica Carlos Almeida, decide si autorizar o no un bloqueo o una suspensión en función de si éste vulnera o no la libertad de expresión. Si no se vulnera, automáticamente se aprueba y se ordena el bloqueo. Quien decide todo y quien solicita el bloqueo sigue siendo la Sección Segunda.


5) El bloqueo

Una vez el juez ha dado su autorización a un bloqueo o a la suspensión de un servicio, los prestadores de servicios de intermediación afectados tienen que cumplirlos en un determinado periodo de tiempo o podrían ser acusados de una infracción administrativa muy grave con sanciones que pueden ir desde 150.001 a 600.000 euros, nos confirma Almeida.


A tener en cuenta...


Aquí es importante recalcar el hecho de que la Sección Segunda es la que toma las decisiones y la que establece las medidas que se toman. El juez simplemente se dedica a autorizar una medida o no en función del carácter de la misma, y no de si la página es inocente o culpable. Eso ya lo decide con anterioridad la Sección Segunda.


A la nueva LPI, que entró en vigor hace unos días, todavía no le acompaña un Reglamento que deje claro cómo van a funcionar estas cuestiones


Eso sí, tal y como nos explica Carlos Almeida, con la nueva LPI no están del todo claro los procesos, ya que entró en vigor el 1 de enero pero no han publicado el consiguiente reglamento. En el caso de la resolución que llegó a Vodafone, en principio parece que todo se ha gestionado de acuerdo a la anterior Ley de Propiedad Intelectual. "Ahora hay una especie de vacío legal", según Almeida.


Qué ha pasado en el caso Vodafone y The Pirate Bay


650 1000 Pepephone Tpb Bloqueado


Sin tener acceso al documento en cuestión que llevó a Vodafone a bloquear The Pirate Bay en primer lugar, es imposible saber con certeza lo que ha ocurrido, pero por las explicaciones que nos ha dado la operadora, parece que la Sección Segunda dictó una resolución en la que se anunciaba el bloqueo de The Pirate Bay y la envió a las operadoras, pero sólo Vodafone actuó en base a ella.


Por error en la interpretación de Vodafone, por error en la notificación por parte de Cultura o por ambas, Vodafone decidió bloquear antes de tiempo


Desde Vodafone nos reconocen que es la primera resolución de este tipo que recibían y que fue un error de interpretación por su parte, puesto que no hay orden judicial que ratifique dicho corte en el acceso a The Pirate Bay. En definitiva: saltaron del paso 3 al paso 5, según lo que acabamos de explicar, sin pasar por el 4. También habría que ver qué tipo de resolución les envió la Comisión de Propiedad Intelectual y si allí les instaba al bloqueo, que todo puede ser, pero en cualquier caso Vodafone ha reconocido su error por aceptarlo sin que se hubiese pronunciado un juez.


En este caso, y por motivos que desconocemos puesto que desde el Ministerio de Cultura no pueden hacer declaraciones sobre expedientes administrativos en curso, parece que por algún motivo el juez se está tomando su tiempo. Al parecer, según la versión de la operadora, la Sección Segunda notificó a las operadoras el pasado verano (lo hace con carácter previo y también con la resolución) y Vodafone comenzó a bloquear este mes de diciembre, pero desde entonces no ha habido noticias de ninguna autorización judicial.


Esto no significa que no vaya a haberla en el futuro. Todo parece indicar que la Comisión de Propiedad Intelectual ya ha abierto un procedimiento contra The Pirate Bay o ya ha emitido una resolución sobre el mismo, pero no tenemos más detalles al respecto. En cualquier caso, y por mucho bloqueo que llegue, al final es extremadamente sencillo saltárselo.


En Genbeta | Así bloquea Vodafone el acceso a The Pirate Bay... y así te lo puedes saltar


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La noticia ¿Cuál es el proceso que se sigue para bloquear el acceso a una web de descargas en España? fue publicada originalmente en Xataka por María González .






















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