Son muchas las dudas que genera el uso de WhatsApp y las conversaciones que mantenemos mediante esta plataforma. Desde su llegada han sido varios los casos, muchos de ellos sonados, en los que se han filtrado conversaciones comprometidas para las personas que estaban en ese chat. También en el caso de conversaciones de grupo.
Y precisamente eso es lo que nos interesa resolver: ¿qué pasa con la filtración de conversaciones en grupos de WhatsApp en términos legales?
Hemos hablados con tres abogados expertos en este área y nos han aclarado (aunque no siempre hay demasiado consenso) qué es lo que sucede si filtramos una conversación. ¿Depende del contenido? ¿Y si me meten en un grupo sin permiso? ¿Suele ganar el que filtra o el que le demanda? Resolvemos las dudas.
¿Existe una ley que regule la filtración de las conversaciones de WhatsApp?
Lo primero que le hemos preguntado a estos juristas para intentar crear una base, es si hay o no una ley que regule la privacidad de este tipo de conversaciones a través de WhatsApp.
Efrén Santos Pascual, socio-abogado de ICEF Consultores, dice que partimos de la base de que este tipo de prestadores de servicios no disponen de regulación propia y, por tanto, no están sujetos a autorización o control administrativo. Aunque también es cierto que destacan cinco tipos de derechos regulados que pueden aplicarse: intimidad, imagen, honor, secreto comunicaciones y protección de datos.
Javier Prenafeta, socio del despacho de abogados Abanlex y responsable del área de Telecomunicaciones, asegura que existe un marco legal definido para proteger la intimidad y privacidad de este tipo de conversaciones, pero es disperso.
“Whatsapp es un sistema de comunicaciones entre personas concretas, y por tanto privado. Así que el uso de lo que se diga debe restringirse a ese ámbito en principio. Que el grupo de Whatsapp sea más o menos grande no quita el carácter privado ni que su divulgación fuera de él no deba ser considerado un acto ilícito”, comenta.
Prenafeta asegura que, por un lado, la normativa sobre protección de datos impide toda revelación de información personal del tipo que sea, sin autorización. Así que hacer públicos datos personales sin permiso sería una cesión ilícita que acarrearía las sanciones que prevé la Ley Orgánica de Protección de Datos.
En caso de que la información revelada además afectara a la reputación o buen nombre de la persona, o fuera de contenido íntimo, la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece una vía para interponer una demanda civil a través de un procedimiento especial, y obtener una indemnización por el daño causado.
Esto si hablamos en general. “La falta de consenso entiendo se da en torno a la consideración de si una conversación en un grupo grande de Whatsapp es privada o no. En mi opinión, sigue siendo privada pese a que se trate de un círculo grande”, sentencia Prenafeta.
Por otro lado, hablamos con Sergio Carrasco, consultor jurídico y técnico en Fase Consulting, que asegura tajante que por supuesto que se encuentra regulado, aunque muchas veces al tratar con una herramienta tecnológica existe la tendencia a olvidarnos del bagaje jurídico que ya existe.
“Hemos cambiado el canal, pero al final nos encontramos con conversaciones en grupo, en donde una de las partes lleva a cabo la filtración. No por añadir “WhatsApp” a la ecuación cambia lo que ya tenemos”, nos dice él.
Entonces, ¿puedo hacer público el contenido de una conversación de grupo de WhatsApp?
Si alguna vez te habías planteado si podías o no hacer público el contenido de una conversación de grupo de WhatsApp, quizás sigas sin saberlo del todo. El consenso en este punto es muy difuso.
Según el jurista Sergio Carrasco, nos encontramos ante una revelación de una conversación realizada en un grupo, sin que se cuente con un interés legítimo que pudiera amparar la filtración de la misma (salvo que pudiéramos entender que estamos ante un hecho noticiable o de interés).
Sin embargo, y según Javier Prenafeta, no existe la violación de secretos si estás en ese grupo. “Aunque dependiendo de qué información es la que se haga pública, podría haber problemas si fuera contenido íntimo, personal…”
Entonces, por ejemplo, ¿cómo se atacaría legalmente a esa persona que está publicando nuestra conversación de grupo de WhatsApp? Según Efrén Santos, de ICEF, argumentando que se ha vulnerado el derecho a la intimidad; el de secreto de comunicaciones o el de protección de datos.
O desde el lado contrario, ¿cómo acreditaríamos que esos derechos no han sido vulnerados? Podríamos establecer que la conversación entre dos personas o en un grupo puede ser conservada o grabada o efectuar copia de seguridad con la finalidad de tener constancia de la conversación.
“En cuanto al secreto de comunicaciones, éste no sería vulnerado siempre y cuando acreditemos que somos parte de dicha conversación y, principalmente, que no ha intervenido tercero que vulnere el secreto de comunicaciones, dado que lo que se protege no es el contenido sino la comunicación”, comenta Efrén Santos de ICEF.
El contenido de la conversación y su relevancia
A pesar de la falta de consenso vista en el sentido de la mera filtración, encontramos el punto en común de estos tres juristas en el contenido. En qué es lo que se está filtrando de esa conversación. Ahí están los tres de acuerdo: si quien difunde la información es parte del grupo, que suponga una actividad ilícita dependerá del contenido.
“Si hablamos de una enfermedad, se trata de un dato personal sensible. De modo que, a menos que sea una enfermedad pública y notoria, la revelación es una cesión de datos. Por lo tanto puede considerarse información íntima y podría ser perseguible de acuerdo con la Ley Orgánica de protección al honor, intimidad y propia imagen”, nos cuenta Prenafeta.
Nos explica también que en el caso de las injurias, para que sea delito tienen que ser graves. Y que para perseguir este delito o las calumnias, el perjudicado debe denunciar. Esto quiere decir que, o bien se ha hecho pública fuera del grupo o el perjudicado es parte del mismo.
También corrobora la importancia del tema filtrado Sergio Carrasco, pero en el sentido contrario, en el de poder publicarlo: el contenido puede afectar también si estamos hablando de un verdadero hecho noticiable, ya que ello puede llegar a permitir dicha revelación.
“Y si hablamos de una calumnia que se ha hecho pública puede haber problemas para la prueba de la veracidad del contenido revelado (las dificultades técnicas no son ajenas a las pruebas relacionadas con WhatsApp). Pero sí, podría acabar volviéndose contra quienes han realizado dicha actuación dependiendo del caso”, explica Carrasco.
Por eso y como conclusión, todos ellos aseguran que a la hora de filtrar información no hay prácticamente diferencia si hablamos de un grupo de WhatsApp, de una conversación a dos o de si nos meten sin nuestro permiso: importa el contenido.
“A mi parecer no existe una diferencia relevante a estos efectos. Seguimos teniendo un caso en que uno de los intervinientes es quien ha decidido filtrar la conversación, con lo cual habrá que analizar si dicha actuación se encuentra realmente amparada en la Ley o no”, sentencia Carrasco.
También Carrasco asegura que, aunque nos metan sin permiso en un grupo de WhatsApp, no quedamos ajenos a las obligaciones jurídicas existentes. De nuevo tendrá que ver con el contenido concreto y la finalidad para ver qué podemos llevar a cabo y qué no.
Conversar por WhatsApp o en la vida real… ¿qué diferencia hay a la hora de filtrar?
Y más allá de las pantallas, ¿en qué se diferencia jurídicamente por ejemplo de una conversación de "amigos" en la vida real?
Por ejemplo: A, B y C están en una conversación de WhatsApp. A y B hablan, C saca captura y comparte en Facebook. Y por otro lado, A, B y C hablan en un corrillo en la vida real. C luego va diciendo por ahí de viva voz de qué hablaron A y B. Les preguntamos a los tres juristas: ¿hay diferencias?
“La diferencia está en la forma en que se produce la comunicación”, dice Javier Prenafeta. “Whatsapp es un sistema de comunicaciones electrónicas, y por tanto bajo la inviolabilidad de las comunicaciones. Es decir, la interceptación de las mismas, de los mensajes, el uso de aparatos o aplicaciones que permitan acceder al contenido… es un actividad delictiva”, explica.
Asegura que escuchar lo que otros dicen, salvo que hablen en la intimidad y se usen aparatos de grabación o similar, sería “mero cotilleo”. “Es decir, el problema es que en un caso estamos en un ámbito privado y cerrado, y en el otro en principio no (si hablamos de conversaciones en un sitio público)”, sentencia.
Por otro lado, Carrasco apunta a que la mayor diferencia estaría en la naturaleza de cómo acreditaremos la prueba. En una conversación en la vida real no existe un soporte sobre el que podamos realizar peritaciones, con lo cual tendremos que acudir posiblemente a los testimonios de las personas que han participado en dicha conversación.
“En WhatsApp (y con las dudas que puede haber respecto a modificaciones más o menos detectables) sí que tenemos al menos un soporte sobre el que trabajar”, comenta.
¿Quién suele ganar: el que demanda o el que filtra?
Queríamos acabar preguntándoles, a pesar de que el consenso aún es bajo entre diferentes juristas y despachos de abogados, si suele ganar el que demanda por el contenido filtrado o el que filtra la conversación. Al menos para hacernos una idea general de a quién le suele dar la razón la ley.
Sergio Carrasco lo tiene clarísimo: el que filtra.
“Al igual que pasa con las grabaciones, tenemos a uno de los intervinientes que es quien lleva a cabo la captura de la conversación. Con lo cual no se produce una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona, ya que el que ha realizado las afirmaciones en la conversación ha accedido voluntariamente a tener ese contacto”, nos explica.
Aunque después Carrasco añade y aclara que lo importante es para qué se usa finalmente dicha conversación. “Cuando digo que suele ganar quien filtra la conversación, me refiero a supuestos en los que dicha filtración responde al final a su uso para la defensa de sus intereses legítimos (como puede ser en un proceso judicial), no a que se cuelguen capturas en una red social”, sentencia.
También Prenafeta cree que esto dependerá de qué es lo que se filtre, cómo se plantee la reclamación (si encaja en los supuestos legales indicados), de las pruebas que se presenten y cómo se aporten.
“Un simple pantallazo, por ejemplo, no es prueba suficiente y puede impugnarse fácilmente su autenticidad, aunque un mensaje de WhatsApp también puede ser alterado así que podría cuestionarse su validez si no se verifica correctamente”, comenta.
Desde ICEF nos dicen, sencillamente, que cada caso es un mundo. “Habría que valorar cada una de los contenidos y el posible encuadramiento del ilícito cometido para, a posteriori, establecer la mejor forma de aportar la prueba de la conversación o contenido distribuido”, sentencia Efrén Santos.
En definitiva: la filtración de las conversaciones que se producen en un grupo de WhatsApp siguen sin encontrar consenso entre los juristas. Cada caso tiene sus particularidades y siempre tendrá mucho que ver (en uno u otro sentido) del contenido de la conversación.
Imágenes: Bruna Mereu, Webster, iPhonedigital, Javier Prenafeta, Sergio Carrasco, Efrén Santos.
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La noticia Todo lo que digas en un grupo de Whatsapp puede ser utilizado en tu contra fue publicada originalmente en Xataka por Vanesa Matesanz .
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